DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04661
26 de mayo, 2011
DJ-0572-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Apartado 194, 2050 San Pedro
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano
contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se
formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente
desempeña los siguientes cargos:
a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del
conglomerado del Banco
c) De SAFI de ese mismo conglomerado.
2. Además, integra las siguientes comisiones:
a) Comisión de auditoría corporativa
b) Comisión de Tecnología de Información del Banco
c) Comisión de Inversiones en SAFI
d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores.
3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el
martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se
alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos
excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03357
14 de abril, 2011
DJ-0408-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco
Presidente Junta Directiva Nacional
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Apartado 10190-1000
Fax 2233-2350
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN-
024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº
SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof.
María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin
Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales
Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros
integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas
directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos:
a. Que no hay superposición horaria
b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido
de cuatro dietas máximo por sociedad.
2
c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos
directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02157
04 de marzo, 2011
DJ-0251-2011
Señor
Lic. Roberto Fernández Mora
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con
el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual
esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la
Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al
amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados
y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la
gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal.
Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de
inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los
expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por
resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante
resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no.
12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se
dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02087
02 de marzo, 2011
DJ-0244-2011
Señor
Javier Quirós Ramos de Anaya
FUNDACION QUIROS TANZI
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría
General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su
condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y
19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor
Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con
base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco
Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca,
además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director
de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras.
Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado,
tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se
estima que haya un verdadero conflicto de intereses.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11033
11 de noviembre, 2010
DJ-3965-2010
Ingeniero
Cristian A. Tercero Carvajal
Alcalde
Municipal de Esparza
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 y 19 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AME-282-2010 presentado a la Contraloría General de
la República el 12 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad
para el alcalde suplente de la Municipalidad de Esparza, por ejercer al mismo tiempo el cargo de
Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de Municipal de Música de Esparza.
Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el
artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(LCCEFP), por cuanto fue nombrado Alcalde de la Municipalidad de Esparza por un periodo de dos
meses, y actualmente es presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de
Municipal de Música de Esparza.
I. Consideraciones en torno a las incompatibilidades establecidas en el artículo
18 de la Ley Nº 8422.
Con respecto al régimen de incompatibilidades en nuestro ordenamiento jurídico, este órgano
contralor se ha referido ampliamente al tema. En ese sentido, sobre las finalidades de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, marco jurídico en el que se regula
dicho régimen, se indicó en el oficio DAGJ-0537-2005 (02540) del 3 de marzo de 2005 lo
siguiente:
“Ahora bien, advirtiendo la vigencia actual de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, conviene tener presente que los
fines de dicha norma legal, se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho
cuerpo no ...
Fecha publicación: 14/11/2010
Fecha emisión: 11/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08343
31 de agosto de 2010
DJ-3453-2010
Lic. Manuel Obregón López
MINISTRO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DM-750-2010 presentado a la Contraloría General el 12 de
agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad para el caso del proyecto
“Bosque Seco” ganador de uno de los fondos de Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas (PROARTES) que otorga el Teatro Melico Salazar del Ministerio de Cultura Juventud y
Deportes.
Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el artículo
18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEFP), por
cuanto el proyecto “Bosque Seco” fue presentado por Simbiosis de Centroamérica, la cual es una
Sociedad Anónima en la que el señor Obregón López tiene capital accionario. Esta organización fue
seleccionada en el año 2010, de previo a que el señor Obregón fuera nombrado como Ministro de Cultura
y Juventud, por PROARTES, programa presupuestario del Teatro Melico Salazar, cuyo objetivo es
apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica,
mediante el apoyo económico e institucional a proyectos específicos.
I. Criterio de la Asesoría Legal del Teatro Melico Salazar.
La Asesoría Legal señala en el oficio TPMS-AJ-099-10 del 3 de agosto de 2010, que hasta la etapa de
selección, no se evidencia incompatibilidad alguna con el ordenamiento jurídico, en el tanto el señor
Manuel Obregón es designado como Ministro en fecha posterior a la selección de “Simbiosis de
Centroamérica” co ...
Fecha publicación: 03/09/2010
Fecha emisión: 31/08/2010
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06987
LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-001-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del veinte de
julio de dos mil diez.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.
8422 presentada por el señor Edgar Robles Cordero, quien funge como Superintendente de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y, a su vez, fue elegido recientemente para ocupar el cargo
de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones
(AIOS).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
Primero. Que el señor Edgar Robles Cordero, quien ocupa el cargo de Superintendente de la
SUPEN presentó mediante oficio SP-1059-2010 de fecha 5 de julio del 2008, recibido en esta
Contraloría General el 6 de julio de 2010, solicitud de levantamiento de incompatibilidad para
ocupar simultáneamente el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de
Supervisón de Fondos de Pensiones (AIOS), un ente sin fines de lucro que tiene como objetivo y fin
el fomentar el intercambio permanente de estudio entre los diversos países miembros, lo cual
contribuye al mejoramiento de los sistemas previsionales de capitalización individual y que, en su
criterio, en consecuencia, no presta servicios al Estado costarricense, ni se tienen relaciones
comerciales con ninguna empresa o Estado; además, no compite con el Estado costarricense desde
ningún punto de vista. Por lo tanto, considera que no existe conflicto alguno de intereses tanto
potencial ni real desde la óptica del régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo
de ambos cargos y solicita el levantamiento de incomp ...
Fecha publicación: 23/07/2010
Fecha emisión: 20/07/2010
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Asunto: DILIGENCIAS PRESENTADAS POR EL SEÑOR ORLANDO DE LA TORRE CASTRO, MAYOR DE EDAD, CASADO UNA VEZ, INGENIERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 1-740-155, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE CON FACULTADES DE APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, DE LA FIRMA DENOMINADA C T ENERGÍA, S.A., CÉDULA JURÍDICA 3-101-237904 TENDIENTES A OBTENER, DE PARTE DE ESTE ÓRGANO CONTRALOR, EL LEVANTAMIENTO DE LA INCOMPATIBILIDAD QUE ESTABLECEN LOS INCISOS H) E I) DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS; INCISOS A) Y B) DEL NUMERAL 23 DE LA LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE LA MENCIONADA SOCIEDAD PUEDA PARTICIPAR VÁLIDAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PROMUEVAN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO COSTARRICENSE, EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06477
LEV-PROH NO. 27-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del siete de
julio de dos mil diez. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Se conocen diligencias presentadas por el señor Orlando De La Torre Castro, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad 1-740-155, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de C T Energía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-237904 tendientes a obtener, de parte de este órgano contralor, el
levantamiento de la incompatibilidad que establecen los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa, para que la mencionada sociedad pueda participar válidamente en
los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración, en cuanto a los
servicios de consultoría en el campo del desarrollo eléctrico, orientada a asesorar a entidades
bancarias que financian la construcción de dicha infraestructura y requieren opiniones técnicas
independientes sobre la viabilidad de los proyectos.. ---------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- En la gestión presentada por el señor Orlando De La Torre Castro se indica que funge como
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y es dueño de una acción
del capital social de la sociedad anónima C T Energía, S.A., cédula jurídica 3-101-237904, el cual
se encuentra conformado por diez acciones comunes y nominativas de las cuales ocho pertenecen a
Miriam Castro Castro y una a Jeanine de la Torre Castro. Por otra parte se señala que el señor De la
Torre tiene parentesco de consanguinidad con el Ministro de Ambiente y Energía, Teófilo de la
Torre Argüello, quien es padre de los socios de la Torre Castro y esposo de la socia Castr ...
Fecha publicación: 10/07/2010
Fecha emisión: 07/07/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Tesauro: Efectos de la resolución que levanta la prohibición, Levantamiento de la prohibición